EL PAÍS: El fiscal del ‘caso Tíbet’ insiste en la ilegalidad del fin de la justicia universal

El ministerio pide cerrar la causa por genocidio en la que están imputados Hu Jintao y Jiang Zemin

Dice que la Sala de lo Penal pueda archivarla o presentar cuestión de constitucionalidad

Fernando J. Pérez Madrid 20 MAR 2014

 

La Fiscalía de la Audiencia Nacional sigue insistiendo en la idea de que la reforma legal que limita la justicia universal vulnera la Constitución. Y lo hace en el caso que ha provocado que el PP acelere los tiempos legislativos para laminar la capacidad de los jueces españoles para investigar crímenes de lesa humanidad ocurridos fuera del territorio nacional: la causa contra la cúpula del régimen chino por el genocidio en el Tíbet en los años 80 y 90 del siglo pasado. Este sumario tiene como imputados a los expresidentes del gigante asiático Hu Jintao y Jiang Zemin. Sobre este último pesa una orden internacional de detención.

El fiscal ha mandado al juez Ismael Moreno un escrito en el que solicita que concluya el sumario sobre el Tíbet para elevarlo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tribunal que deberá decidir si archiva las actuaciones –como impone la reforma legal impulsada por el PP. El ministerio público apunta también que el tribunal puede “adoptar la decisión que estime procedente en relación con la constitucionalidad de la citada normativa”, en referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial que restringe la justicia universal y que establece que “quedarán sobreseídas” aquellas causas que no encajen en los requisitos de la nueva normativa.

Al igual que hizo ya con el caso Couso, la fiscalía recuerda que la potestad para archivar o continuar con una investigación en el procedimiento sumario –en los que se investigan delitos penados con más de nueve años de cárcel- corresponde al tribunal que ha de enjuiciarlos. La acusación pública considera que el “nuevo trámite procesal instaurado por la reforma” –el sobreseimiento automático- “deberá acomodarse al sistema de competencia funcional” previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y recuerda que la decisión de archivo corresponde “claramente” a la Sala de lo Penal de la Audiencia.

El pasado miércoles, en un recurso contra la decisión del juez Santiago Pedraz de continuar con el caso Couso y rechazar la posibilidad de interponer una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, la fiscalía escribió: “Las nuevas normas orgánicas reguladoras [de la justicia universal] (…) pueden suponer una vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción consagrados por el artículo 24 de la Constitución, y del principio de la independencia judicial”, del artículo 117 de la ley fundamental.

 

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