CONFILEGAL: El Constitucional admite a trámite el caso por el supuesto genocidio en el Tíbet, archivado por el Supremo

Carlos Berbell
27 diciembre, 2016

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo promovido por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Privada Casa del Tíbet y Thubten Wangchen contra el archivo, en el Tribunal Supremo, de la causa por supuesto genocidio del pueblo tibetano.

Dicha causa fue sobreseida por el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo por unanimidad el 22 de abril de 2015 tras la entrada en vigor de la reforma legal que recortó la justicia universal.

“La Sección Cuarta ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a trámite, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como. consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2, c)]”, dice el Constitucional en el documento al que ha tenido acceso Confilegal.

En el mismo, el máximo tribunal de garantías de España dirige  dos comunicaciones, una a la Sala Segunda del Supremo y otra a la Audiencia Nacional, para que en el plazo de diez días le remitan una fotocopia autentificada tanto del recurso de casación como del expediente que contiene el sumario correspondiente.

En la Audiencia Nacional la instrucción de la causa correspondió al magistrado del Central 2 de Instrucción, Ismael Moreno, que investigó el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad producidas en el Tibet, donde pudieron haber muerto un millón de personas en los últimos 50 años.

Moreno ordenó, en febrero de 2014, la detención de Jian Zeming, expresidente chino, y de Li Peng, exprimer ministro, Qiao Shi, jefe de la seguridad china y de la Policía, Chen Kuiyan, exsecretario del Partido Comunista en el Tibet, y Peng Pelyun, exministro de planificación familiar. También estaba imputado en la causa el expresidente Hu Jintao.

La orden de busca y captura dictada por el juez generó un conflicto diplomático con China, que llamó a consultas al embajador español en Pekín.

Las autoridades chinas expresaron, además, abiertamente “su firme rechazo” a la decisión.

El Gobierno del PP, en consecuencia, limitó drásticamente la justicia universal mediante una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo en 2014.

Según dicha reforma, los jueces españoles solo serán competentes para investigar delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las leyes de la guerra cuando “el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.

La admisión a trámite del recurso de amparo abre una nueva puerta en la búsqueda de justicia en el Tíbet.

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